sábado, 6 de septiembre de 2014

10 consejos útiles para no pasar apuros en el aeropuerto



Cualquier comienzo de un viaje puede convertirse en un quebradero de cabeza si no se toman las debidas precauciones. 
El aeropuerto siempre es un trance lleno de problemas, desde los tiempos de espera a la documentación necesaria. 
Problemas con el peso del equipaje, documentación o el temido «overbooking» pueden arruinar la escapada. La empresa de reclamaciones aéreas reclamador.es ha elaborado una lista con las preguntas frecuentes a la hora de volar, a partir de la experiencia de 7000 clientes gestionados en un año.


10 consejos útiles para tener en cuenta a la hora de volar

1.- EQUIPAJE DE MANO
Una de las dudas más frecuentes es la de saber con cuántos bultos se puede embarcar y si se puede embarcar con una bolsa de mano y la típica bolsa del «duty free». 
Por bien, la ley de navegación aérea establece en su artículo 97 que el pasajero podrá transportar además de su equipaje de mano, los bultos y enseres que lleve consigo, no teniendo éstos la consideración de equipaje, por lo que sí tendría derecho a llevar bolsas del duty free. 
Aena aclara que «está permitido embarcar con una bolsa de sus tiendas, además de su equipaje de mano y debe realizarse de manera gratuita». Es una disposición aplicable sólo a vuelos con salida/origen España. 
Ryanair ha tenido que acatar esta disposición y desde el pasado 1º de diciembre ya permite un segundo bulto en cabina.

2.- CAMBIO DE TITULARIDAD DEL BILLETE
Los billetes son siempre nominativos, es decir, emitidos a nombre de una persona concreta, por lo que si se desea cambiar la titularidad de los mismos habrá que tener en cuenta las condiciones establecidas para la compra de dicho billete por cada aerolínea. Normalmente, existen tarifas en los billetes -pagando un plus- que dan la opción de cambiar el nombre.

3.- DOCUMENTOS PARA VIAJAR CON MENORES
La obligatoriedad de disponer del Documento Nacional de Identidad (DNI) es para los mayores de 14 años residentes en España. Así que, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad, aprobado en 2012, los menores de 14 años pueden volar a destinos nacionales (no UE) sin DNI, siempre que viajen con sus padres y estos lleven el libro de familia. 
Ryanair se opuso a esta medida exigiendo que también los niños, incluso los bebés, tuvieran pasaporte o DNI para viajar. Aunque inicialmente los juzgados le dieron la razón, hubo un cambio de criterio en los tribunales y se empezó a condenar a la aerolínea masivamente por esta práctica.

4.- VOLAR CON DOCUMENTOS CADUCADOS El plan de seguridad anteriormente citado señala que en vuelos nacionales o comunitarios se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. También es válido el permiso de conducir si está emitido en España. En el extranjero esto dependerá de la política de cada país.

5.- VOLAR CON EL BILLETE DE VUELTA SI NO SE UTILIZA LA IDA
Es la famosa cláusula «no show», por la que si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete. 
Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España. Está previsto incluir esta modificación en la reforma del reg 261/2004. 
Al respecto, Iberia sigue denegando el embarque en el viaje de vuelta a aquellos pasajeros que no han empleado el billete de la ida, lo que según la compañía Reclamador es ilegal.

6.- CAMBIO DE VUELO NO NOTIFICADO
La compañía está obligada a notificar cualquier alteración en las condiciones de transporte, por lo que si no lo informa fehacientemente al cliente, supondrá un incumplimiento contractual. Ni que decir tiene que en los casos en los que el cliente se presente al embarque a la hora inicialmente fijada y no se le permita viajar. 
En este caso tendrá derecho a las compensaciones establecidas por Ley. Si el cliente ha comprado el vuelo a través de una agencia de viajes, será ésta quien informe al cliente de los cambios. A su vez, la aerolínea será quien notifique al establecimiento las modificaciones del vuelo.

7.- ¿SE PUEDE SOBRE-VENDER UN VUELO?
Sí, no es ilegal sobrevender un vuelo. El reglamento 261 impuso compensaciones económicas en favor de los viajeros a los que se denegaba el embarque por overbooking, pero no declaró la ilicitud de esa medida. Por eso se sigue haciendo overbooking. 
Sale rentable a las compañías sobrevender plaza por precios muy superiores a las compensaciones que tendrán que pagar a los pasajeros que sean removidos de ese vuelo.

8.- ¿CÓMO SÉ SI SE TRATA DE UN RETRASO O UNA CANCELACIÓN?
Los pasajeros tienen derecho a reclamar si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En este caso, le corresponde una indemnización de entre 250 y 600 euros, según la distancia. Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque y le dan otra, se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso.

9.- ¿QUÉ PASA EN CASO DE HUELGAS?
Los pasajeros deben saber que, ante cualquier tipo de huelga, siempre tienen una serie de derechos. En este sentido, en caso de cancelación o retraso superior a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el reembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, si fuera necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables. 
Lo fundamental es determinar si la huelga en cuestión tiene las características que la constituirían legalmente en una circunstancia eximente de la responsabilidad de la aerolínea con el pasajero. En este sentido, el art. 1105 del Código Civil contempla las dos primeras características que debe de poseer la huelga: imprevisibilidad e inevitabilidad. Así, una huelga que está convocada legalmente nunca será imprevisible y por lo tanto, la compañía aérea deberá pagar la indemnización correspondiente. 
Lo mismo sucede en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves). El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de esta estar a la altura del servicio contratado.

10.- ¿CUÁL ES LA HORA LÍMITE PARA EMBARCAR?
La hora límite para embarcar no está prefijada en ninguna norma son las aerolíneas las que normalmente marcan un límite por ejemplo Ryanair de 30 minutos y Vueling de 10. 
Lo que sí está prefijado es la hora límite para facturar equipaje y obtener la tarjeta de embarque: 45 minutos. Este tiempo límite puede extenderse si lo establece la compañía en sus condiciones de transporte. 
Por ejemplo, en vuelos a EE.UU. o a Israel, que exigen que el viajero esté en el aeropuerto hasta 3 horas antes por el control de seguridad.
Fuente: ABC VIAJAR.

IMPORTANTE!
A la hora de volar, si la compañía aérea lo permite, se sugiere hacer el Web Check-in y llevar impreso el boarding pass.



No hay comentarios:

Publicar un comentario